S04-12 02

Desprotección digital y estándares de tolerancia a la ciberviolencia de género

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Eduardo Fernández GarcíaUniversidad Isabel I

Enfoque

Introducción: la estadística oficial española revela el incremento de conductas violentas contra la mujer que se inscriben plenamente entre los ilícitos penales. Esto manifiesta la insuficiencia e inadecuación de las previsiones normativas para anticiparse a la multiplicación de conductas agresivas en el ciberespacio. Es necesario abordar sin dilación la anticipación en la edad de los autores antes de alcanzar la mayoría de edad, y que tienen relación con los patrones abusivos de comportamiento multiplicados digitalmente, a veces a través de las redes sociales y las plataformas de mensajería, a veces mediante la facilidad del acceso a una pornografía que multiplica estereotipos inconsistentes con la exigencia de consentimiento, que no sólo propician la multiplicación de acosos y abusos cibernéticos, sino que borran la distancia entre lo que sucede en el mundo digital y presencial.

Objetivos: la comunicación postula que la antesala la intensificación de la ciber violencia contra las mujeres radica en la relajación de los estándares de protección, de manera que los umbrales de tolerancia al acoso digital exceden ampliamente los que se toleran presencialmente, sobre la base de las siguientes hipótesis de investigación:

1.- reformas legislativas e implementación de planes preventivos parecen insuficientes al constatar la estadística de delitos, siendo imprescindible reconsiderar el marco legal.

2.- la multiplicación de conductas típicas se origina en una menor capacidad preventiva del sistema de protección como consecuencia de dificultades jurídicas, tecnológicas y sociológicas, propiciando un alto nivel de tolerancia a la ciber violencia.

3.- la aceleración que produce la hiper conectividad permanente dificulta la fijación eficaz de umbrales de admisión de conductas de acoso tanto como la falta de una cultura real de la igualdad.

Metodología: se propone una metodología cualitativa mixta con fundamento interdisciplinar para recoger las propuestas politológicas como vía de mejora de la consistencia de las normas jurídicas. Junto con el análisis jurídico de las evidencias cuantitativas de la estadística pública se está llevando a cabo una encuesta en relación con los hábitos de consumo digital de los jóvenes que pueden tener inmediata traslación a un comportamiento abusivo, bien en red, bien en las relaciones personales presenciales.

Discusión: parece llegado el momento de adoptar una estrategia más transversal que realice una evaluación certera de las lagunas legislativas que aún persisten y de los desajustes normativos con una realidad obstinada de persistencia de violencia de género. El aspecto central se refiere a la variación sustantiva de la naturaleza de la protección a desplegar cuando se pasa de las relaciones presenciales en el mundo físico a las relaciones virtuales en el ciberespacio, aspecto éste de creciente relevancia a la vista de las denuncias judiciales y de los impactos sociales a estas alturas.

Resultados: los datos estadísticos policiales y judiciales y de las agencias de ciberseguridad reflejan cifras alarmantes, pero que o bien no ofrecen una utilidad prospectiva inmediata, o bien se muestran desacopladas de aspectos complejos que relajan la protección. Los resultados del estudio de campo acometido permiten centrar el foco en la brecha de tolerancia que se produce entre el acoso presencial y el acoso digital, aunque futuros estudios precisen más exhaustivamente las razones causales. En cualquier caso, la evidencia actual permite inferir que siguen siendo necesarias algunas modificaciones de lege ferenda, como ha puesto de manifiesto el debate en torno a la limitación del acceso a la pornografía de los menores para evitar la multiplicación de patrones de comportamiento irreales y no consensuales.

Conclusiones: objetivamente hay una mayor tolerancia a los comportamientos abusivos pre violentos cometidos en el ciberespacio en relación con los que serían intolerables en las relaciones presenciales. La necesidad de avanzar en una cultura de la ciberseguridad que impida la violencia digital contra las mujeres debe apoyarse en algunas modificaciones legislativas inmediatas que afectan al ámbito administrativo, penal y procesal. Paralelamente es imprescindible un esfuerzo didáctico en etapas cada vez más tempranas de la educación secundaria para evitar la proliferación de una sensación de impunidad y de absoluta permisividad en las relaciones en el ciberespacio.

Preguntas y comentarios al autor/es

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      Maria Mont Verdaguer

      Comentó el 26/07/2024 a las 09:52:27

      Hola ,

      Muchas gracias por su ponencia, necesaria y preclara. Yo trabajo en ética de la IA y evidentemente es un tema que me interesa mucho, y lo digo sinceramente. Acerca de los estándares de protección y a dichos umbrales demasiado relajados y sesgados para contra las mujeres, como usted bien señala, y mucho más amplios en la esfera digital que en la de la vida social; ha logrado identificar, esta es la hipótesis al menos, 3 causas principales: 1. Reformas legislativas insuficientes, 2. Dificultades jurídico-tecno-sociológicas (esta es la menos evidente a mi entender) y 3. La aceleración de la hiperconectividad fomentada por la carencia de cierto conocimiento, interés y sensibilización sobre lo que de verdad significa la igualdad. Habla también de la necesidad de la interconectividad de las ciencias sociales, jurídicas y digamos tecnológicas como un modo de avanzar en ello y precisamente por esto mismo, y siempre aún bajo mi punto de vista, la filosofía en general, y la ética en particular, puede y debe eregirse como esa conexión necesaria entre esa diversidad disciplinaria. ¿Porqué? Por su capacidad de aunar lo singular y lo múltiple, que le caracteriza y por su disposición natural al conocimiento transversal pero riguroso, científico pero humanístico que puede ayudar a ese concierto. No sé si estará de acuerdo.
      En todo caso, y en mi experiencia, dos de los factores principales para ese desbordamiento de los umbrales mínimos de respeto, es sin duda la falta de educación y las características intrínsecas de los grupos de desarrolladores, proveedores y distribuidores de los sistemas de IA. Unos grupos que, como ya se ha identificado previamente por varios estudios, suelen ser muy homogéneos en sí mismos y suele poder reducirse a grupos de hombres blancos, hetéreos, ingenieros, occidentales, jóvenes. Si esto es así, ¿cree que una actuación por cuotas podría ayudar?

      ¡Saludos y de nuevo, gracias de antemano!
      Maria Mont

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        Eduardo Fernández García

        Comentó el 27/07/2024 a las 08:46:15

        Hola María, gracias por su pregunta:
        a tenor de lo sucedido en otras esferas de las relaciones sociales la implantación obligatoria de cuotas ha tenido efectos muy desiguales, puede que insuficientes en muchas ocasiones, pero en su conjunto suelen ser poco distorsionadores. Si comparamos los efectos de las cuotas en el sector público y en el mundo político el efecto mensurable ha sido positivo; si vemos las cuotas del sector privado, por ejemplo en número y posición de mujeres directivas, no es desdeñable, pero no ha roto la brecha de género en la escala directiva. Cito este último sector porque es en el que debería aplicarse una cuota como la que indica.
        En segundo lugar, nosotros sólo hemos hecho algún primer estudio referido a los desarrolladores, por lo que no tengo opinión respecto a distribuidores, pero me parece que a verdadera incidencia en el sesgo de género proviene de los primeros. En ese sector del negocio de desarrollo de IA la prevalencia de pocos países en la generación de software generativo es alta y aún mayor en el predictivo. Esto no es un tema menor, porque las tradiciones jurídicas de cada país importan, y mucho. Condicionan la mayor o menor amplitud de las soluciones legales. Los países anglosajones tiene un menor despliegue legal, mientras que los continentales, como la mayoría de los europeos, permiten que las cuotas pasen de un objetivo en las políticas públicas de igualdad a un mandato jurídico exigible erga omnes.
        Con esas dos premisas yo no veo inconveniente al establecimiento de cuotas mínimas, ni legal, ni técnico, pero soy mucho más escéptico a cómo las implementarían las empresas, porque los mecanismos de fiscalización, inspección y sanción han demostrado ser o bien laxos o bien ineficaces en muchos países (de nuevo me remito al caso español y las mujeres en puestos directivos).
        Muchas gracias por su interesante pregunta


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