S03-03 10

La mujer como víctima del delito de acoso sexual laboral. Especial énfasis en el mundo digital

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Roberto Cruz PalmeraUniversidad de Valladolid. Área de Derecho Penal

Enfoque

Introducción

Desde la perspectiva que aquí se sostiene, el acoso sexual laboral es una forma de violencia de género que afecta a la mujer trabajadora. Este particular se presenta también con cierta frecuencia en el entorno digital. Se trata de un comportamiento que crea un ambiente laboral hostil y perjudicial para el bienestar y desarrollo no solo profesional, sino general en la mujer. El precepto contenido en el artículo 184 del Código Penal español tipifica el acoso sexual y establece un marco jurídico para su prevención y sanción. El citado artículo dispone lo siguiente:  “Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses”. El legislador no ignora la gravedad de la cuestión y su impacto negativo en las víctimas, ofreciendo un aumento penológico. Pero lo cierto es que la sola existencia de este marco normativo no resulta suficiente como para eliminar el problema. En ese orden, es menester replantar la necesidad de crear mejores mecanismos preventivos que logren ser eficaces. En esta investigación, se analizará la norma penal citada a profundidad, para luego discutir sobre otras vías que puedan servir para evitar y combatir el fenómeno.

Discusión

Si el Derecho Penal es la última ratio, las empresas —tanto públicas como privadas— deben establecer políticas claras y accesibles que definan el acoso sexual, sus consecuencias y los procedimientos para identificarlo. Las trabajadoras deben recibir información regular, constante y actualizada sobre estas políticas, de modo que sean realmente conscientes de todos sus derechos.

La implantación de programas de sensibilización es fundamental, pero para su éxito se requeté la inclusión de talleres, seminarios y materiales educativos que expliquen cómo identificar, prevenir y responder ante el acoso sexual. Al respecto, los canales de denuncia deben ser accesibles, confidenciales, seguros, discretos, de modo que las mujeres puedan reportar el acoso sin temor a represalias. Pues en la actualidad que no resultan útiles… y muchos sujetos utilizan los entornos digitales para realizar esta clase de comportamientos de forma “sutil”.   Por ende, las empresas deben proporcionar recursos de apoyo, como asesoramiento psicológico, asistencia legal y medidas provisionales para garantizar su seguridad y bienestar. Pero asimismo deben crear reglamentos internos que busquen fortalecer un clima libre de acoso, sancionados comentarios machistas que puedan alimentar un potencial acto de acoso.  Lo anterior se emplaza en la llamada cultura del acoso cero, una cuestión que aún queda por trabajar.

Conclusiones

El artículo 184 del Código Penal establece una base legal para combatir el acoso sexual laboral, pero es necesario complementarlo con medidas preventivas, eficaces y una verdadera cultura de acoso cero. De lo contrario, las mujeres trabajadoras seguirán sufriendo este deplorable comportamiento.

Preguntas y comentarios al autor/es

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      Neus Caparrós Civera

      Comentó el 30/07/2024 a las 17:00:39

      Gracias Roberto por la presentación.
      Después de escucharte y de leer los comentarios de las personas participantes, cómo crees que se puede crear, realmente, "una cultura acoso cero"?
      Muchas gracias

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      Pilar Montañés

      Comentó el 29/07/2024 a las 20:19:18

      Enhorabuena por tu trabajo Roberto, comentas que es necesario la implantación de programas de sensibilización y la inclusión de talleres, seminarios y materiales educativos que expliquen cómo identificar, prevenir y responder ante el acoso sexual, ¿conoces alguno?
      Un saludo

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      Danghelly Giovanna Zúñiga Reyes

      Comentó el 26/07/2024 a las 16:26:15

      Estimado Roberto, gracias por la presentación. Conoces iniciativas que realicen organizaciones feministas sobre este tema? También me gustaría saber si en la agenda de investigación académica es un tema consolidado o es apenas emergente? si está consolidado cuáles son las líneas de investigación más conocidas? Gracias

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        Roberto Cruz Palmera

        Comentó el 26/07/2024 a las 20:33:34

        Estimada Dangehlly, buenas tardes.
        Pao a enumerar las respuestas a las preguntas trazadas en tu comentario:
        1. Asociación de Mujeres Juristas Themis.
        2. El tema del acoso laboral sexual en España es un área de investigación bien consolidada en el ámbito académico. Hasta donde alcanzo, las líneas de investigación más conocidas y desarrolladas incluyen la prevalencia y caracterización del acoso; también en impacto psicológico y salud mental de la mujer.
        3. Las citadas con anterioridad lo están. Pues proporciona una base sólida de conocimiento y lanzan evidencia empírica para desarrollar políticas efectivas y medidas preventivas, contribuyendo a un entorno laboral más seguro y equitativo.
        Un saludo,
        Roberto

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      Jairo Antonio Rodríguez Leuro

      Comentó el 26/07/2024 a las 16:23:34

      Roberto, nos parece muy interesante plantear esta perspectiva porque esto quiere decir que el hecho de que haya una normatividad para enfrentar el acoso laboral en el ámbito de lo digital ya es una preocupación de la sociedad en su conjunto, sin embargo, quisiera saber cuáles son los mecanismos de medición y estadística de este fenómeno que se implementan desde el Estado o de Organizaciones No Gubernamentales. Gracias

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        Roberto Cruz Palmera

        Comentó el 26/07/2024 a las 20:38:38

        Estimada Jairo,
        Para ello hay dos vías, las cifras oficiales por parte del "Portal estadístico de criminalidad" así como las valoraciones doctrinales.
        Un saludo,
        Roberto

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      Carmen Garrido-Rodríguez

      Comentó el 25/07/2024 a las 18:37:00

      Buenas tardes Roberto, por mi puesto de trabajo me encuentro regularmente ante estas tristes realidades. Considero que es importante que las empresas cuenten con Protocolos como bien dices de PREVENCIÓN, y de actuación ante casos de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo, haciendo especial hincapié en el ámbito digital, tal y como regula el artículo 48 de la Ley de Igualdad y en base a los principios del punto 7 del Anexo de RD 902/2020.
      No obstante, la realidad nos está mostrando cómo las empresas carecen en gran medida de este tipo de protocolos y, cuando los tienen, no son fiables puesto que no respetan principios tan importantes como la imparcialidad o la no revictimización. Considero interesante reflexionar sobre este tema y establecer unas pautas tanto de medidas preventivas reales y con impacto, como de principios o contenidos básicos de los protocolos, que cumplan con una serie de garantías que nos proteja a las mujeres.

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        Roberto Cruz Palmera

        Comentó el 26/07/2024 a las 20:40:46

        Estimada Carmen,
        Gracias por tu comentario. Están mis datos de contacto por su puedo ser de utilidad, la verdad desde el ámbito práctico podrás ayudarme mucho a efectuar valoraciones sobre el particular.
        Un saludo,
        Roberto

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      Rocio Guzman Benavente

      Comentó el 25/07/2024 a las 09:30:27

      Roberto, sin duda, lo que planteas en tu comunicado es una prioridad en el ámbito laboral presencial y, hoy más que nunca, en el digital. No obstante, y frente a tus propias reflexiones, quisiera saber si tienes algunas propuestas concretas en cuanto a esas "medidas preventivas, eficaces y de una verdadera cultura de acoso cero". Requerimos de señalamientos, pero también de propuestas concretas.
      ¿Cuáles serían algunas de esas medidas enfocadas no solo a orientar a las mujeres acosadas a denunciar y a ser protegidas por atreverse a denunciar? Me refiero a medidas que le apuesten al cambio cultural que requerimos para la erradicación del acoso sexual en el trabajo, hoy extendido en el ámbito laboral digital. Me uno a tus esfuerzos reflexivos para ir más allá. Celebro que sea un compañero quien en este comunicado hace el apunte tan urgente.

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        Roberto Cruz Palmera

        Comentó el 26/07/2024 a las 20:42:53

        Estimada Rocio,
        Apunto algunas:
        Servicios como el teléfono 016, que ofrece atención gratuita y confidencial las 24 horas para mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo el acoso.
        Implementación de protocolos específicos en escuelas, universidades y lugares de trabajo para prevenir y actuar ante situaciones de acoso, proporcionando un entorno seguro y de apoyo para las víctimas.
        Centros de la Mujer y oficinas de atención especializada en violencia de género que brindan apoyo psicológico, legal y social a las mujeres acosadas.
        Campañas públicas para sensibilizar a la sociedad sobre el acoso y la importancia de denunciarlo, así como programas educativos para prevenir el acoso desde edades tempranas.
        Servicios de asesoramiento legal gratuito para guiar a las mujeres en el proceso de denuncia y durante el procedimiento judicial.

        Espero poder respondido de forma esperada.

        Un saludo,
        Roberto


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